A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Barrientos Correa Nelson De Jesus·Demandado Camara De Comercio De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 021 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, causado por una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, presentada por un ciudadano, contra la Cámara de Comercio de Medellín, Antioquia, y la Superintendencia de Sociedades, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de registro inscritos por la Cámara de Comercio de Medellín por la asociación Asobolivar, respecto de la Asamblea general de asociados y la elección de junta directiva.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante no está cuestionando las decisiones de la junta directiva de la asociación, pese a que haya invocado una pretensión de “restablecimiento de los derechos de propiedad de los asociados de la asociación Asobolivar”.
Esto, debido a que los efectos de una eventual declaratoria de nulidad o del examen de legalidad que se imparta en sede judicial, deberán ser determinados por el juez competente.
La Sala considera pertinente fijar la regla de decisión según la cual, según el artículo 104 del CPADA, las demandas que pretendan cuestionar el acto de registro efectuado por las cámaras de comercio de las decisiones proferidas por una asamblea de accionistas de una sociedad regida por el derecho privado, así como aquellas decisiones que emita la Superintendencia de Sociedades frente a los recursos en sede administrativa en contra de dichos actos de registro, serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 021 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Nelson de Jesús Barrientos Correa en contra de la Cámara de Comercio de Medellín, Antioquia, y de la Superintendencia de Sociedades.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7019 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, en especial al Juzgado 021 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.